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EL DELITO DE ESTAFA

  • Flavio Alejandro Clavijo Reynal
  • 2 oct 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 20 ago 2022

Muchas veces se denomina como estafa al acto por el cual una persona se apropia de bienes o dineros, confundiéndose a la estafa con conductas que pertenecen exclusivamente al ámbito civil. En ese sentido, usualmente se denomina como estafador a la persona que no satisface sus deudas, a la que hace invertir dinero sin que hayan frutos, a la que no cumple con sus obligaciones, o incluso a la que miente. Sin embargo, para poder considerar a la conducta de una persona como estafa, y así poder denunciar este hecho ante el ministerio público, es necesario que concurran una serie de requisitos:


  1. Disposición del patrimonio: Para la configuración del delito de estafa, es menester que la víctima haya dispuesto de su patrimonio (Entregar dinero, vender algo, contratar con alguien, deber algo, asegurar algo, etc.)

  2. Engaño/error: Para que haya estafa es necesario que una persona haya dispuesto de su patrimonio, pero mediando engaño, es decir que se ha dispuesto del patrimonio, porque el “estafador” ha hecho creer a la víctima una realidad que no se condice con la realidad, es decir que ha engañado a la víctima, y ha alterado su percepción de la realidad. Este engaño debe ser bastante, es decir que no basta con que se digan mentiras, sino que estas mentiras tengan un respaldo suficiente que hagan creer a cualquier persona media una situación falsa. Ejemplo: A choca su auto, y este resulta inservible, sin embargo este repara el vehículo, y se lo vende a B como un auto nuevo. Como se puede observar B compró un vehículo de A porque creía que era nuevo, sin embargo era un engaño de A.

  3. Afectación del patrimonio (Perjuicios): es decir que se afecte a la economía y recursos de la víctima (que exista una disminución en los bienes, dinero o valores). Siguiendo el anterior ejemplo, la víctima dispone de su patrimonio, porque hay un engaño, pero para que haya estafa debe haber una merma, deterioro o pérdida en el patrimonio. Así las cosas, si se dispone por engaño y se pierde dinero o bienes, hay una estafa, sin embargo sino hay un daño económico, la estafa resulta inexistente.

  4. Ánimo de lucro del estafador: para que haya estafa es necesario que además de los anteriores requisitos el estafador u otra persona se beneficien de la estafa, es decir que se enriquezcan, que estafen, para que otra persona disponga de sus bienes, pierda estos y el estafador se beneficie de estos bienes.


Con estos requisitos se configura la estafa y se puede denunciar la misma. Si uno de estos faltase o no es perceptible, no existirá estafa, y la acción se incardinará en otros presupuestos legales.

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