¿CÓMO SON PROMULGADAS LAS LEYES NACIONALES? (PROCEDIMIENTO):
- Flavio Alejandro Clavijo Reynal
- 14 jun 2017
- 3 Min. de lectura

Debieron ser varias las oportunidades, en que el colectivo ciudadano se ha preguntado: ¿Cómo son promulgadas las leyes? ¿Cuándo entran en vigencia? o ¿Si puedo intervenir en iniciativas legislativas? Pues en efecto, son preguntas comunes que en reiteradas ocasiones han sido planteadas por colectivos sociales e individuales y que mediante el presente artículo pretenderemos ponerles al tanto y responder éstas interrogantes.
La Constitución Política el Estado Plurinacional ha delimitado de manera clara quienes tienen facultad de iniciativa legislativa, pero ¿Qué significa esto? Pues, en palabras sencillas quienes pueden elaborar y presentar al Órgano Legislativo propuestas de anteproyectos de ley para que puedan ser debatidas. Siendo -según el Art. 162 de la CPE- todos los ciudadanos (bolivianos mayores de 18 años), asambleístas plurinacionales (senadores y diputados), órgano ejecutivo, órgano judicial (a través del Tribunal Supremo de Justicia) y las entidades territoriales autónomas. Por tanto, cualquier ciudadano hábil por Derecho puede intervenir en iniciativas legislativas.
Todas las propuestas de Anteproyectos de Ley proyectadas por quienes tienen facultad legislativa son presentadas ante la cámara de diputados, a excepción de aquellas planteadas por el órgano ejecutivo y entidades territoriales autónomas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial más las proyectadas por senadores nacionales que son presentadas ante la presidencia de la cámara de senadores. La misma que debe ser acompañada mínimamente -en cuanto a forma- de una exposición de motivos (Antecedentes, Justificación, Objeto-Objetivo y respaldo técnico cuando corresponda), leyes, decretos supremos u otras normativas que haga referencia.
La Propuesta de Anteproyecto de Ley es presentada a la presidencia de la cámara pertinente (Diputados o Senadores), posteriormente es remitida a la Presidencia de la Comisión respectiva, pues dependiendo del objeto-objetivo de la Propuesta, ésta corresponde en cuanto a especialidad y materia a una de las comisiones permanentes, quienes en primera instancia remiten “en consulta” ante los órganos del Estado que se vean involucrados en el proyecto y que son devueltos mediante informes técnicos a la presidencia de la comisión.
Con las consultas devueltas, se convoca a sesión de comisión donde es deliberado el proyecto entre los asambleístas pertenecientes a dicha comisión pronunciándose la misma mediante un Informe que es presentado a Presidencia -de diputados o senadores- dentro de un plazo determinado. Con el informe respectivo, es distribuido a todos los asambleístas pertenecientes a la cámara -ya sean diputados o senadores- para su conocimiento y es incorporado para su tratamiento en el Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria, donde instalada la plenaria y a momento del tratamiento es discutida en dos estaciones: En Grande (Aprobación General del Proyecto) y Detalle (Aprobación de cada articulado del Proyecto).
Con la conclusión del debate y la votación, el proyecto de ley es remitido con su resolución respectiva de aprobación a la cámara revisora. Si la cámara de origen es diputados, la cámara revisora será senadores y viceversa. Si la cámara revisora no tiene observaciones, la misma es sancionada y remitida al órgano ejecutivo para su promulgación.
Si es modificado el Proyecto de Ley por la cámara revisora, será devuelta a la cámara de origen para la aprobación de las modificaciones. Si son aceptadas las modificaciones, el proyecto de ley se lo entiende por aprobado, pero en caso de no aceptarse las modificaciones, la cámara de origen solicita a la cámara revisora una reunión conjunta para la deliberación, y éste proyecto de ley es decidido en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Sesión conjunta entre senadores y diputados presidido por el Vicepresidente del Estado).
Si la Propuesta o Proyecto de Ley son Rechazados en cualquiera de las etapas, la misma es archivada y puede ser considerada nuevamente en la siguiente legislatura.
Es así, el proceso cronológico del procedimiento legislativo en el Estado Boliviano. Agregando que la vigencia de la Ley comienza a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, salvo que la misma Ley promulgada señale otro plazo para su puesta en vigencia plena.
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