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Defensa de la Propiedad y la Posesión en la via Civil

  • Flavio Alejandro Clavijo Reynal
  • 26 jun 2017
  • 3 Min. de lectura

DEFENSA DEL DERECHO PROPIETARIO


Nuestras leyes y en particular la Constitución Política del Estado y el Código Civil protegen el derecho a la propiedad y lo garantizan siempre que exista una función social. Ahora bien esta protección es otorgada mediante diversas vías civiles, penales y constitucionales que deberán ser activadas de acuerdo a la manera en la que se vulneró este derecho propietario. En este artículo nos circunscribiremos a la defensa de la propiedad a través de la vía civil, la cual se constituye por antonomasia en la vía idónea en virtud a la naturaleza de este derecho.

Posesión: Sin ánimo de entrar a basta literatura y doctrina legal respecto a este tema, lo cierto es que la posesión significa el ostentar poder sobre determinada cosa, lo cual puede traducirse en el caso de las cosas muebles como el acto de asir estos bienes sin necesidad de que exista un título de propiedad, pudiendo transportar los mismos sin inconvenientes y sin necesidad de mostrar un título de propiedad.

Pero esta cuestión no es tan fácil si se habla de bienes inmuebles los cuales se hallan fijados al suelo y no se pueden mover, por lo que la posesión se realiza a través de actos que denotan la propiedad como morar en el bien, construirlo, disponer de la tierra o por último destruirlo. Sin embargo, a pesar que exista esta posesión, lo cierto es que la propiedad de los bienes inmuebles y algunos muebles requiere de un título idóneo.

Propiedad: La propiedad de los bienes muebles se demuestra y se presume si es que se tiene posesión de estos, sin embargo en el caso de los bienes inmuebles se precisa de un título propietario que faculte al propietario a usar, gozar y disponer del bien


1.- Defensa de la Posesión y la Propiedad: En términos generales el propietario siempre se halla en posesión del bien, pero existen casos en los cuales el poseedor no es propietario del bien debido a que el propietario cedió voluntariamente la posesión de su bien a través de determinados actos jurídicos como contratos de anticresis o de arrendamiento. Pero existen otros casos en donde la posesión no es cedida por el propietario, sino que es tenida a consecuencia de acciones ilegítimas e ilegales, las cuales habilitan a propietario a utilizar los mecanismos que el código civil establece en estos casos.


2.- Defensa de la Posesión y la Propiedad en el código civil: Esta norma establece que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero, lo que quiere decir que puede recuperar la posesión de este tercero mediante los mecanismos y acciones legales que la ley establece, entre los cuales tenemos a los siguientes:


2.1. Acción reivindicatoria: Esta acción se activa desde el momento en que se ha perdido la posesión y es imprescriptible a menos que el poseedor adquiera el bien como causa de la usucapión.


2.2. Acción Negatoria: Esta acción no necesita que se haya perdido la posesión, por ende no busca recuperar la posesión. Lo que pretende esta acción es reafirmar los derechos del accionante mediante la negación de derechos de un tercero y perturbaciones que este realice en contra del derecho propietario del accionante.


2.3. Interdicto de Recuperar la posesión: Este mecanismo es activado por quien no es propietario del bien en cuestión, pero no obstante este hecho lo posee y por tanto puede demandar la recuperación de su posesión contra quien lo ha despojado.


2.4. Interdicto para conservar la posesión: Esta acción busca que el poseedor de determinado bien no sea perturbado en su posesión y siga manteniendo la misma de manera pacífica.




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