Matrimonio y Patrimonio
- Flavio Alejandro Clavijo Reynal
- 26 jun 2017
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 23 ago 2022
CUALES SON LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO EN TU PATRIMONIO?
Desde el momento en que se contrae matrimonio, los cónyuges constituyen lo que se denomina como Comunidad de gananciales, esto significa que la ley presume que todos los bienes que se adquieren desde la celebración del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de manera igualitaria sin importar lo que cada uno de ellos haya contribuido. Al existir esta presunción, una vez disuelto el vínculo matrimonial los bienes deben ser divididos por partes iguales.
1.- Acuerdos Maritales y Convenio Regulador: A diferencia de otras legislaciones, la legislación Boliviana no prevé la existencia de convenios reguladores o acuerdos prematrimoniales que regulen la comunidad de gananciales, por tanto la separación de bienes con carácter previo al matrimonio no existe.
A pesar de la existencia de la comunidad de gananciales y la presunción que la ley establece respecto a la adquisición de estos bienes, lo cierto es que existen bienes que por su naturaleza pueden ser considerados como propios o comunes.
2.- Bienes Propios: Los bienes propios son aquellos que pertenecen solo a uno de los cónyuges en virtud a que su origen posee un régimen especial al cual la ley le otorga la prerrogativa de ser considerado como bien propio, a pesar de la existencia de la comunidad de gananciales. Nuestra ley posee un listado bajo el cual se amparan los bienes propios de cada uno de los cónyuges, sin embargo a modo de simplificar esta exhaustiva lista podríamos clasificar los bienes propios de esta manera:
Bienes adquiridos antes del matrimonio: Son aquellos que fueron adquiridos antes del vínculo conyugal, por tanto corresponden exclusivamente a uno de los cónyuges.
Bienes adquiridos por sustitución, acrecimiento, o con causa anterior al matrimonio: Estos son los que fueron adquiridos en virtud a la enajenación de bienes adquiridos antes del matrimonio o como consecuencia de la permuta, inversión, resarcimiento o revalorización de estos bienes. Así mismo la ley da este carácter a los bienes propios personales consistentes en enseres de uso personal, propiedad intelectual, y rentas.
Bienes adquiridos en calidad de herencia o donación: Son los adquiridos a partir de la delación de una herencia o como consecuencia de una donación.
3.- Bienes comunes: Como señalamos párrafos más arriba, la comunidad de gananciales se constituye desde la unión conyugal, existiendo una presunción iuris tantum que indica que todos los bienes se presumen comunes, es decir que pertenecen a ambos cónyuges por igual. En ese sentido, estos bienes pueden ser adquiridos de modo directo o por sustitución.
4.- Administración de los bienes propios y los bienes comunes:
- Adm. de Bienes Propios: Cada uno de los cónyuges puede administrar y disponer de sus bienes propios, siempre y cuando no lo haga de manera gratuita (salvo anticipo de legítima). Así mismo, la ley ordena que ninguno de los cónyuges puede renunciar a su herencia ni a sus legados, sino es con el asentimiento del otro cónyuge.
- Adm. de Bienes Comunes: En estos casos la ley requiere que la administración y disposición de los bienes sea realizada con consentimiento de ambos cónyuges. En caso que uno de los cónyuges realice disponga de los bienes a título individual, dicha disposición puede ser anulada por el otro cónyuge.
5.- Empresa Ganancial y Empresa Propia: La constitución de empresas, la adquisición de empresas, las inversiones realizadas y la disposición de las empresas de los cónyuges dependerá del origen del dinero utilizado para realizar estas acciones y del momento en el cual fueron realizadas. Es en ese sentido, que la empresa que fue creada a partir de los bienes propios, será propia y podrá ser administrada de manera exclusiva por uno de los cónyuges.
El supuesto de la empresa propia es sencillo, porque si esta es resultado de los bienes propios, puede ser administrado por un cónyuge a título individual que no requiere consentimiento del otro cónyuge a la hora de realizar votaciones en los órganos de administración de la sociedad, votaciones de socios, disposición de títulos valores y modificaciones al interior de la empresa.
En cambio, el supuesto de la empresa ganancial es más complejo, ya que si bien la ley otorga una presunción respecto a los bienes comunes y la comunidad de gananciales, lo cierto es que la administración de la empresa ganancial es mucho más compleja, puesto que para disponer de esta y realizar los actos jurídicos propios de una empresa se requiere el consentimiento de ambos cónyuges y esto resulta realmente complicado a la hora de realizar actos de administración y disposición sobre títulos valores y disposiciones de sobre la empresa es en ese sentido que se hace necesario suscribir poderes especiales que faculten a uno de los cónyuges a disponer de la empresa sin la necesidad de tener que recurrir a la presencia del otro cónyuge.
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