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Préstamo de Dinero

  • Flavio Alejandro Clavijo Reynal
  • 30 jun 2017
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 23 ago 2022


1.- Contrato de préstamo de dinero:

Por este se entiende al contrato en virtud del cual una persona transfiere y presta dinero a otra parte, la cual a su vez tiene la obligación de devolver todo el dinero prestado.


2.- Intereses:

2.1. interés legal:

Este es el aplicable en caso de que las partes no hayan establecido ningún interés. En este caso la ley establece un 6% de interés anual sobre el capital adeudado. Sin embargo, este al no haber sido pactado por las partes de manera convencional, comienza a correr desde que el deudor incurre en mora


2.2. Interés Convencional:

En este caso, el deudor y el acreedor han acordado el pago de intereses, eso quiere decir que el deudor deberá abonar el capital y el interés del préstamo. Este interés no puede, en ningún momento superar el 3% de intereses, y si las partes acordaren pagar una suma superior, esta se reducirá automáticamente al 3%.


2.3. Interés Bancario:

Ahora bien, si es que la ley otorga límites a la hora de pactar intereses (Interés legal=6% anual), (Interés Convencional=3% mensual), surge la interrogante, qué sucede con los préstamos bancarios?. En estos casos los bancos gozan de un régimen especial, el cual los habilita a otorgar préstamos con una tasa de interés superior a la establecida para las personas físicas.


2.4. Usura:

Se entiende como usura, a la situación por la cual, se cobran intereses superiores a los legales y a los convencionales. Por tanto, en estos casos la tasa de interés se reduce automáticamente a los dispuesto por ley.


3.- Mora: Se entiende como mora al retraso en el cumplimiento del pago de la deuda de dinero. Es decir que si el deudor no paga en el tiempo acordado el capital y los intereses, incurrirá en mora lo que trae una serie de efectos nocivos para el deudor.


3.1. Intereses moratorios: En caso que las partes no hayan establecido intereses de común acuerdo, desde el momento en que el deudor deja de cumplir la obligación, los intereses moratorios empiezan a correr y se suman al adeudo del capital.


3.2. Constitución en mora: La mora o retraso en la obligación opera desde que el acreedor intima al deudor a que pague la deuda. Hasta ese momento la mora y sus efectos no operan a menos que:

- Las partes hayan convenido que la mora incurre de manera automática por el simple vencimiento del plazo para cumplir la obligación.

- El deudor declara de manera escrita que no quiere cumplir la obligación.


3.3. Efectos de la mora: Desde que la mora existe, surgen estos efectos:

- Los intereses moratorios empiezan a correr.

- Se puede exigir el pago judicial del préstamo.


4.- Efectos del préstamo en el patrimonio: Lo cierto que el préstamo implica poner en riesgo el patrimonio, ya que si el deudor no devuelve el dinero, el acreedor ve su patrimonio y su capital mermado, teniendo que recurrir a instancias judiciales para recuperar el préstamo y su dinero.


4.1. El deudor que no cumple y su responsabilidad: El deudor que no cumple es responsable de satisfacer la deuda y su obligación con todos los bienes que posee. Y si resulta que es insolvente, debe responder con sus bienes futuros. No pudiendo en ningún momento ingresar a la cárcel por incumplir sus deudas.


5.- El Garante / El Fiador: Es habitual que en los préstamos de dinero se pidan al deudor garantías personales y reales, que aseguren el cumplimiento de la obligación, es por eso que se recurre a figuras como la prenda, la anticresis y la fianza. El tema de la prenda y la anticresis es otro tema, esta vez se tomará en cuenta exclusivamente al fiador.


Fiador o garante, es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación con con todos sus bienes habidos y por haber, y es responsable de cumplir con la deuda, cuando esta no es satisfecha por el deudor y los bienes que este no alcanzan para satisfacerla, lo que se conoce en derecho como beneficio de excusión.

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