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¿CÓMO PUEDO DIVORCIARME?

  • 7 jul 2017
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 24 ago 2022


DIVORCIO NOTARIAL

Según la Ley del Notariado procede cuando:

  • Exista consentimiento de los cónyuges, o sea ambos quieran divorciarse

  • no existan hijos entre ambos,

  • no existan bienes comunes sujetos a registro (vehículos, inmuebles, etc.) y

  • no exista pretensión de asistencia familiar.


El trámite se limita a acudir ante cualquier Notario de Fe Pública mediante una petición escrita, y registrar la misma. Luego de tres meses, los cónyuges de manera personal acuden ante el mismo notario para ratificar el divorcio y posteriormente elaborarse el testimonio de divorcio notarial.


DIVORCIO JUDICIAL

Consiste en la presentación de una Demanda de Divorcio ante el Juez de Familia, pudiendo adjuntarse un Acuerdo Regulador que deberá contener:

  • La voluntad de divorciarse de ambos cónyuges,

  • La Asistencia Familiar para los hijos,

  • La guarda y tutela de los hijos y

  • La división y partición voluntaria de los bienes gananciales.


También es necesario recordar que en la actualidad no existen requisitos ni causales para el Divorcio Judicial, siendo el mismo meramente voluntario.


Si necesita mayor información o requiere de asesoramiento legal respecto a este artículo, póngase en contacto con nosotros.


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