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ASISTENCIA FAMILIAR ¿QUÉ ES? ¿CÓMO EXIGIRLA?

  • Flavio Alejandro Clavijo Reynal
  • 20 jul 2017
  • 2 Min. de lectura

La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que busca garantizar los recursos indispensables para: la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, la recreación y la vestimenta, la cual puede ser exigida judicialmente cuando no se la presta voluntariamente. (Ley 603, Art.109). Siendo una relación jurídica que consiste en la prestación económica entre el obligado a favor del beneficiario el cual tiene por fin satisfacer las necesidades básicas y mínimas mencionadas anteriormente, aún considerada por la legislación boliviana como una obligación de orden público.


Según la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) los individuos llamados por la norma a prestar asistencia familiar son -en el siguiente orden-:

  1. La o el cónyuge,

  2. La madre, el padre o ambos,

  3. Las y los hermanos,

  4. La o el abuelo o ambos,

  5. La y los hijos,

  6. La y los nietos

Abriendo la posibilidad que, en situaciones especiales, como en temas de: alimentación y salud se pueda ampliar la obligación a la familia política del beneficiario (nuera, yerno y los suegros) y en caso de imposibilidad de éstos últimos se puede alcanzar a los descendientes y otros colaterales (Tíos, primos, etc).


Respecto a los beneficiarios, para exigir la asistencia deben: tener un vínculo jurídico con el obligado (Ej.: Padre-Hijo, Nieto-Abuelo, Cónyuges -incluidas las uniones libres-, etc.), no estar en la posibilidad de auto sostenerse y encontrarse en un entorno de necesidad.


Si los beneficiarios son hijos del obligado, los mismos se favorecen hasta los dieciocho (18) años de edad pudiéndose extender hasta los veinticinco (25) años cuando el beneficiario realice estudios técnicos o profesionales comprobados.


Si el beneficiario es una persona con discapacidad, la asistencia familiar correrá hasta que dure su estado o pueda generar recursos propios para su manutención.


Si el beneficiario es una persona de la tercera edad o adulta mayor, el beneficio corre hasta el fallecimiento.


Si la beneficiaria es la madre, la asistencia será otorgada durante el periodo de embarazo hasta el alumbramiento. Posterior al nacimiento, el beneficio es transferido al hijo.


La forma más eficaz y eficiente de exigir la asistencia familiar -si no es voluntaria- es por la vía judicial mediante una demanda presentada ante el Juez Público de Familia del distrito judicial correspondiente. Si existe un acuerdo previo homologado se acude ante la misma autoridad y es tramitado como un proceso de Resolución Inmediata, en caso de no existir acuerdo previo será tramitado como un Proceso Extraordinario.


Además, es bueno indicar que el monto mínimo de fijación de asistencia familiar es el veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional (Bs. – 400.00) -así sea dependiente o no el obligado- el pago es de carácter obligatorio, es un derecho irrenunciable, intransferible, variable y circunstancial. En caso de incumplimiento del pago de asistencia familiar ordenado por el juez de familia, el mismo puede ordenar el apremio corporal y el traslado al centro penitenciario del distrito judicial por el lapso de seis (6) meses, pudiendo nuevamente imponerse la sanción más la hipoteca legal sobre sus bienes si aún persiste el incumplimiento.

SI NECESITA MAYOR INFORMACIÓN O REQUIERE DE ASESORAMIENTO LEGAL RESPECTO A ESTE ARTÍCULO, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS.


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