REGULARIZACIÓN DERECHO PROPIETARIO
- Flavio Alejandro Clavijo Reynal
- 14 ago 2017
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 23 ago 2022

Existen 2 alternativas para adquirir el derecho propietario si no se puede registrar la venta en Derechos Reales. Estas alternativas son LA USUCAPIÓN Y LA LEY 247 DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.
USUCAPIÓN: La usucapión es una figura legal que otorga la propiedad del bien inmueble por el simple transcurso del tiempo, es así que se requiere que hayan pasado de 5 a 10 años para poder interponer esta demanda y adquirir el derecho propietario.
REQUISITOS: Los requisitos para poder acceder a este proceso son los siguientes:
Posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida. Esto se demuestra a través de los siguientes requisitos:
Recibos de impuestos, de luz y agua de los últimos 10 años.
Certificación de la junta de vecinos.
Ubicación exacta del bien inmueble, lo cual se acredita por:
Plano visado y certificado.
Saber quién es el último propietario (A través de Certificado Treintenal, de tradición o informe rápido de DD.RR).
Con estos requisitos se puede adquirir el derecho propietario y registrarlo en Derechos Reales para venderlo, hipotecarlo, o donarlo.
LEY 247: Esta figura nace en el año 2012 y tiene como finalidad la Regularización del Derecho Propietario, teniendo como finalidad simplificar los trámites existentes para regularizar este derecho y beneficiar a las personas que no posean documentación del bien inmueble en donde viven:
REQUISITOS: Los requisitos se reducen y se simplifican a:
Declaración Jurada ante Notario de fé pública sobre la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida del bien inmueble desde el año 2007.
Plano visado y certificado del bien inmueble.
Certificado de no Propiedad del Bien inmueble.
Declaración Jurada ante notario, de 2 testigos que acrediten la posesión del bien inmueble.
Recibos de agua, luz o impuestos de los últimos 10 años.
Con ambas medidas se puede lograr adquirir el derecho propietario, y la elección de una u otra vía dependerá de la documentación del interesado.
Si necesita mayor información respecto al presente artículo, no dude en comunicarse con nosotros.
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