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REGULARIZACIÓN DERECHO PROPIETARIO

  • Flavio Alejandro Clavijo Reynal
  • 14 ago 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 23 ago 2022


Existen 2 alternativas para adquirir el derecho propietario si no se puede registrar la venta en Derechos Reales. Estas alternativas son LA USUCAPIÓN Y LA LEY 247 DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.

  • USUCAPIÓN: La usucapión es una figura legal que otorga la propiedad del bien inmueble por el simple transcurso del tiempo, es así que se requiere que hayan pasado de 5 a 10 años para poder interponer esta demanda y adquirir el derecho propietario.

  • REQUISITOS: Los requisitos para poder acceder a este proceso son los siguientes:

  • Posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida. Esto se demuestra a través de los siguientes requisitos:

  • Recibos de impuestos, de luz y agua de los últimos 10 años.

  • Certificación de la junta de vecinos.

  • Ubicación exacta del bien inmueble, lo cual se acredita por:

  • Plano visado y certificado.

  • Saber quién es el último propietario (A través de Certificado Treintenal, de tradición o informe rápido de DD.RR).

Con estos requisitos se puede adquirir el derecho propietario y registrarlo en Derechos Reales para venderlo, hipotecarlo, o donarlo.

  • LEY 247: Esta figura nace en el año 2012 y tiene como finalidad la Regularización del Derecho Propietario, teniendo como finalidad simplificar los trámites existentes para regularizar este derecho y beneficiar a las personas que no posean documentación del bien inmueble en donde viven:

  • REQUISITOS: Los requisitos se reducen y se simplifican a:

  • Declaración Jurada ante Notario de fé pública sobre la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida del bien inmueble desde el año 2007.

  • Plano visado y certificado del bien inmueble.

  • Certificado de no Propiedad del Bien inmueble.

  • Declaración Jurada ante notario, de 2 testigos que acrediten la posesión del bien inmueble.

  • Recibos de agua, luz o impuestos de los últimos 10 años.


Con ambas medidas se puede lograr adquirir el derecho propietario, y la elección de una u otra vía dependerá de la documentación del interesado.


Si necesita mayor información respecto al presente artículo, no dude en comunicarse con nosotros.

 
 
 

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